Disposición adicional sexta. Bonificaciones en los supuestos de contratos suscritos por empresas de inserción.
1. En los términos establecidos en el artículo 10; la contratación por empresas de inserción de personas en situación de exclusión social dará derecho a la bonificación en la cotización establecida en el artículo 16; apartado 3.a); de la Ley 44/2007; de 13 de diciembre; para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
La bonificación anterior será de 147 €/mes durante toda la vigencia del contrato; o durante tres años en el supuesto de contratación indefinida; para el caso de menores de 30 años; o menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
2. Se aplicará lo establecido en la Ley 43/2006; de 29 de diciembre; en cuanto a los requisitos que han de cumplir los beneficiarios; las exclusiones en la aplicación de las bonificaciones; cuantía máxima; incompatibilidades o reintegro de beneficios. En lo no previsto en dicha norma legal; serán de aplicación las disposiciones generales contenidas en el capítulo I de este real decreto-ley; así como las normas comunes a las bonificaciones en la cotización previstas en la sección 3.ª del capítulo II del mismo.
Normativa: Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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