Disposición adicional séptima. Bonificación en la cotización empresarial a la Seguridad Social del personal investigador.
1. La contratación de personas investigadoras dará derecho a las bonificaciones en la cotización previstas en el Real Decreto 475/2014; de 13 de junio; sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.
2. En lo no previsto específicamente en el Real Decreto 475/2014; de 13 de junio; a las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador le serán de aplicación el capítulo I de disposiciones generales de este real decreto-ley; así como las normas comunes a las bonificaciones en la cotización previstas en la sección 3.ª del capítulo II del mismo.
3. No obstante lo anterior; no se requerirá la inscripción en los servicios de empleo como demandante de empleo; en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.a).
Se añade el apartado 3 por el art. 85.3 del Real Decreto-ley 8/2023; de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26452
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Normativa: Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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