Disposición adicional decimotercera de Medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas

Disposición adicional decimotercera. Grupo para el estudio e impulso de medidas de reconocimiento de la intermitencia en el ámbito laboral y de la Seguridad Social de los artistas y trabajadores autónomos de la cultura.

En el plazo de un mes; desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este real decreto-ley; el Gobierno creará un grupo de trabajo para estudiar la adopción de medidas específicas para la adecuación de la Seguridad Social de los artistas por cuenta ajena y por cuenta propia así como de los demás trabajadores autónomos de la cultura; a partir de las medidas incluidas en el Informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista; teniendo en cuenta la intermitencia que caracteriza la actividad artística y cultural.

Este grupo de trabajo estará formado por representantes de los Ministerios de Trabajo y Economía Social; de Cultura y Deporte y de Inclusión; Seguridad Social y Migraciones; así como de las organizaciones sindicales y empresariales y otras organizaciones representativas del sector cultural.

Normativa: Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales