Disposición transitoria sexta.
Hasta tanto se regule la relación laboral de carácter especial de los estibadores portuarios; a dichos trabajadores se les seguirán reconociendo las prestaciones por desempleo en los términos previstos en la Orden de 16 de junio de 1981.
Normativa: Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.
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