Disposición adicional segunda de la Ley protección de desempleo

Disposición adicional segunda.

La prestación o subsidio por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena; de carácter fijo; incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social; se regirán por lo establecido en el Real Decreto 1469/1981; de 19 de junio; en todo lo que no se oponga a lo establecido en la Ley 31/1984; de 2 de agosto; y en el presente Real Decreto.

Normativa: Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales