Disposición transitoria séptima de la Ley protección de desempleo

Disposición transitoria séptima.

Las prestaciones por desempleo correspondientes a los trabajadores para los que; con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 31/1984; se haya establecido la aplicación de sucesivas situaciones legales de desempleo para acceder a la jubilación anticipada; continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la legislación vigente en aquella fecha.

Normativa: Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales