Disposición transitoria séptima de la Ley protección de desempleo

Disposición transitoria séptima.

Las prestaciones por desempleo correspondientes a los trabajadores para los que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 31/1984, se haya establecido la aplicación de sucesivas situaciones legales de desempleo para acceder a la jubilación anticipada, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la legislación vigente en aquella fecha.

Normativa: Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.

¿Tienes más dudas sobre el Disposición transitoria séptima de la Ley protección de desempleo?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.