Disposición adicional tercera de la Ley protección de desempleo

Disposición adicional tercera.

El Instituto Social de la Marina; hasta tanto no se disponga lo contrario; continuará realizando la gestión de las prestaciones por desempleo correspondientes a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Normativa: Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.

¿Tienes más dudas sobre el Disposición adicional tercera de la Ley protección de desempleo?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.
Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales