Disposición final primera de la Ley de igualdad de trato

Disposición final primera. Modificación de la Ley 34/2002; de 11 de julio; de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.

Se añade un segundo párrafo al apartado 4 del artículo 11 de la Ley 34/2002; de 11 de julio; de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico; en los siguientes términos:

«En particular; cuando resulte necesario para proteger los derechos de la víctima o grupos o personas discriminadas; los jueces y tribunales podrán acordar; de conformidad con la legislación procesal; motivadamente; y siempre de acuerdo con el principio de proporcionalidad; cualquiera de las medidas de restricción o interrupción de la prestación de servicios o de retirada de datos de páginas de internet que contempla la presente ley.»

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Normativa: Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales