Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se añade un nuevo apartado 3 bis en el artículo 77 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la siguiente redacción:
«3 bis. Cuando el interesado alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre su existencia
Normativa: corresponderá a la persona a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable
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