Disposición final cuarta de la Ley de igualdad de trato

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 39/2015; de 1 de octubre; del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se añade un nuevo apartado 3 bis en el artículo 77 de la Ley 39/2015; de 1 de octubre; del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; con la siguiente redacción:

«3 bis. Cuando el interesado alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre su existencia; corresponderá a la persona a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable; suficientemente probada; de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior; el órgano administrativo podrá recabar informe de los organismos públicos competentes en materia de igualdad.»

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Normativa: Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales