Disposición final sexta de la Ley de igualdad de trato

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 3/1991; de 10 de enero; de Competencia Desleal.

Se añade un nuevo párrafo segundo en el apartado 2 del artículo 32 de la Ley 3/1991; de 10 de enero; de Competencia Desleal; que queda redactado de la siguiente forma:

«Además; esta publicidad podrá realizarse a criterio del tribunal y previa remisión al efecto; a través de la Autoridad para la Igualdad de Trato y la No Discriminación y los observatorios o de los órganos competentes del departamento u organismo con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres de ámbito nacional o su equivalente en el ámbito autonómico.»

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Normativa: Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales