Disposición final octava de la Ley de igualdad de trato

Disposición final octava. Título competencial.

1. Los preceptos contenidos en el Título Preliminar; el Título I; con excepción de los artículos 9 a 11; 15; 17.2; 20.2 y 22; los artículos 25 y 33 del Título II; el Título III y el Título IV constituyen regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales; de acuerdo con el artículo 149.1.1.ª de la Constitución.

2. Los artículos 9 a 11 constituyen legislación laboral y son de aplicación en todo el Estado; de acuerdo con el artículo 149.1.7.ª de la Constitución.

3. El artículo 15 tiene carácter básico; de acuerdo con el artículo 149.1.16.ª de la Constitución.

4. El artículo 17.2 se dicta en ejercicio de las competencias sobre bases de la ordenación del crédito; banca y seguros de acuerdo con el artículo 149.1.11.ª de la Constitución.

5. El artículo 20.2 se dicta en ejercicio de las competencias sobre legislación mercantil; de acuerdo con el artículo 149.1.6.ª de la Constitución.

6. El artículo 22 tiene carácter básico; de acuerdo con el artículo 149.1.27.ª de la Constitución.

7. El artículo 26 se dicta en ejercicio de las competencias sobre legislación mercantil; laboral y civil y sobre las bases del régimen de las Administraciones públicas; de acuerdo con los artículos 149.1.6.ª; 7.ª; 8.ª y 18.ª de la Constitución.

8. El artículo 27 se dicta en ejercicio de las competencias sobre legislación civil; de acuerdo con el artículo 149.1.8.ª de la Constitución.

9. Los artículos 28 a 30 y las disposiciones finales segunda y tercera de esta ley se dictan en ejercicio de las competencias sobre legislación procesal; de acuerdo con el artículo 149.1.6.ª de la Constitución.

10. Los artículos 31; 37 y 38 y la disposición final cuarta tienen carácter básico; de acuerdo con el artículo 149.1.18.ª de la Constitución.

11. La disposición adicional cuarta es de aplicación directa en todo el Estado; en aplicación de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución.

12. La disposición final primera se dicta en ejercicio de las competencias sobre legislación mercantil; legislación civil y telecomunicaciones; de acuerdo con los artículos 149.1.6.ª; 8.ª y 21.ª de la Constitución.

13. El resto de los preceptos de esta ley son de aplicación a la Administración General del Estado.

14. La presente ley tiene carácter supletorio en las comunidades autónomas con competencias propias en la materia que hayan legislado sobre la misma.

Normativa: Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales