Disposición final séptima de la Ley de igualdad de trato

Disposición final séptima. Modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias; aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007; de 16 de noviembre.

Uno. Se modifica el apartado segundo del artículo 50 que queda redactado en los siguientes términos:

«2. La publicidad de las sanciones impuestas; cuando hayan adquirido firmeza en vía administrativa; así como los nombres; apellidos; denominación o razón social de las personas naturales o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones; siempre que concurra riesgo para la salud o seguridad de los consumidores y usuarios; reincidencia en infracciones de naturaleza análoga; acreditada intencionalidad en la infracción; o traigan causa en la difusión de contenidos racistas; xenófobos; sexistas; LGTBIfóbicos; denigrantes o discriminatorios.

La publicidad de las sanciones impuestas por la difusión de contenidos sexistas; denigrantes o discriminatorios; se realizará a través de la Agencia Española para la Igualdad de Trato y la No discriminación los observatorios o de los órganos competentes del departamento u organismo con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres de ámbito nacional o su equivalente en el ámbito autonómico.»

Dos. Se añade un apartado 10 al artículo 46 que queda redactado en los siguientes términos:

«10. En aquellos procesos en los que la parte actora alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre su existencia corresponderá a la parte contra la que se dirija la queja o la demanda la aportación de una justificación objetiva y razonable; suficientemente probada; de las medidas adoptadas y de proporcionalidad. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior; la administración competente en materia de consumo; así como los órganos judiciales de oficio o a instancia de parte podrán recabar informe de los organismos públicos competentes en materia de igualdad.»

Redactada conforme a la corrección de errores; publicada en BOE núm. 224; de 17 de septiembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-15169

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Normativa: Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales