Artículo 43 de la Ley igualdad de trato

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

En esta publicación te indicamos el Artículo 43 de la Ley igualdad de trato completo.

Artículo 43. Participación.

El Estatuto de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación regulará las formas y el procedimiento para asegurar la participación en sus actividades de las organizaciones representativas de los intereses sociales afectados, entre ellas, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como del conjunto de las administraciones públicas y de las asociaciones y organizaciones de ámbito estatal legalmente constituidas cuya actividad esté relacionada con la promoción o la defensa de la igualdad de trato y la no discriminación.

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