Artículo 38. Formación.
Los poderes públicos; en el ámbito de sus respectivas competencias; contemplarán en los procesos selectivos y en la formación de su personal; el estudio y la aplicación de la igualdad de trato y la no discriminación. Además; velarán por que el personal externo cuente con esa formación cuando los servicios prestados impliquen una relación directa con la ciudadanía.
La formación no solo será teórica; sino también práctica en cuanto a las herramientas que pueden usar los distintos perfiles de personas que trabajan en la administración pública para prevenir y dar respuesta a la discriminación en el ámbito de sus respectivas competencias.
Normativa: Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
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