Artículo 32. Del Ministerio Fiscal.
1. Las secciones especializadas en delitos de odio y discriminación de las fiscalías provinciales promoverán y coordinarán; en su ámbito respectivo; las actuaciones penales dirigidas a la investigación y persecución de comportamientos discriminatorios.
2. Las administraciones públicas podrán dar traslado al Ministerio Fiscal de cualquier hecho o actuación de que tengan conocimiento en el que se haya acreditado trato discriminatorio y del que; en su caso; pudiera derivarse responsabilidad penal.
3. Los miembros del Ministerio Fiscal recibirán de manera obligatoria formación especializada en relación con los colectivos amparados en la presente ley; de acuerdo con las directrices fijadas por la Fiscalía General del Estado.
Normativa: Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
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