Artículo 18 de la Ley igualdad de trato

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

En esta publicación te indicamos el Artículo 18 de la Ley igualdad de trato completo.

Artículo 18. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el ámbito de la seguridad ciudadana.

1. A los efectos de esta ley, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad evitarán la utilización de perfiles discriminatorios sin una justificación objetiva.

2. Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades y servicios de seguridad privada, para la protección de personas y bienes, deberán garantizar la igualdad de trato y no discriminación no usando perfiles discriminatorios sin una justificación objetiva.

¿Tienes más dudas sobre el Artículo 18 de la Ley igualdad de trato?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.