Artículo 19. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la administración de justicia.
1. Los poderes públicos; en el ámbito de sus respectivas competencias; velarán por la supresión de estereotipos y promoverán la ausencia de cualquier forma de discriminación en la administración de justicia por razón de las causas previstas en esta ley.
2. Las administraciones públicas favorecerán la información y accesibilidad a la justicia de los grupos especialmente vulnerables según las causas establecidas en esta ley.
Normativa: Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
¿Tienes más dudas sobre el Artículo 19 de la Ley de igualdad de trato?