Artículo 23 de la Ley de igualdad de trato

Artículo 23. Inteligencia Artificial y mecanismos de toma de decisión automatizados.

1. En el marco de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial; de la Carta de Derechos Digitales y de las iniciativas europeas en torno a la Inteligencia Artificial; las administraciones públicas favorecerán la puesta en marcha de mecanismos para que los algoritmos involucrados en la toma de decisiones que se utilicen en las administraciones públicas tengan en cuenta criterios de minimización de sesgos; transparencia y rendición de cuentas; siempre que sea factible técnicamente. En estos mecanismos se incluirán su diseño y datos de entrenamiento; y abordarán su potencial impacto discriminatorio. Para lograr este fin; se promoverá la realización de evaluaciones de impacto que determinen el posible sesgo discriminatorio.

2. Las administraciones públicas; en el marco de sus competencias en el ámbito de los algoritmos involucrados en procesos de toma de decisiones; priorizarán la transparencia en el diseño y la implementación y la capacidad de interpretación de las decisiones adoptadas por los mismos.

3. Las administraciones públicas y las empresas promoverán el uso de una Inteligencia Artificial ética; confiable y respetuosa con los derechos fundamentales; siguiendo especialmente las recomendaciones de la Unión Europea en este sentido.

4. Se promoverá un sello de calidad de los algoritmos.

Normativa: Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales