Artículo 22 de la Ley de igualdad de trato

Artículo 22. Medios de comunicación social y publicidad; internet y redes sociales.

1. Todos los medios de comunicación social respetarán el derecho a la igualdad de trato; evitando toda forma de discriminación en el tratamiento y formato accesible de la información; en sus contenidos y su programación.

2. Las administraciones públicas; en el ámbito de sus respectivas competencias; promoverán la adopción de acuerdos de autorregulación de los medios de comunicación social; publicidad; internet; redes sociales y las empresas de tecnologías de la información y comunicación que contribuyan al cumplimiento de la legislación en materia de igualdad de trato y no discriminación e intolerancia por las razones que inspiran esta ley; y a la promoción de una imagen no estereotipada de las diferentes personas y grupos de población; incluyendo las actividades de venta y publicidad que en aquellos se desarrollen e instando a un lenguaje y mensajes contrarios a la discriminación y a la intolerancia.

Asimismo; promoverán la adopción de acuerdos con las empresas y plataformas de servicios de internet que mejoren la efectividad en la prevención y eliminación de contenidos que atenten contra el derecho a la igualdad en este ámbito.

3. Se considera publicidad ilícita la comunicación publicitaria comercial o institucional que contenga elementos de discriminación por razón de las causas previstas en esta ley.

Normativa: Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales