Artículo 15. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la atención sanitaria.
1. Las administraciones sanitarias; en el ámbito de sus competencias; garantizarán la ausencia de cualquier forma de discriminación en el acceso a los servicios y en las prestaciones sanitarias por razón de cualquiera de las causas previstas en esta ley.
2. Nadie podrá ser excluido de un tratamiento sanitario o protocolo de actuación sanitaria por la concurrencia de una discapacidad; por encontrarse en situación de sinhogarismo; por la edad; por sexo o por enfermedades preexistentes o intercurrentes; salvo que razones médicas debidamente acreditadas así lo justifiquen.
3. Las administraciones sanitarias promoverán acciones destinadas a aquellos grupos de población que presenten necesidades sanitarias específicas; tales como las personas mayores; menores de edad; con discapacidad; pertenecientes al colectivo LGTBI; que padezcan enfermedades mentales; crónicas; raras; degenerativas o en fase terminal; síndromes incapacitantes; portadoras de virus; víctimas de maltrato; personas en situación de sinhogarismo; con problemas de drogodependencia; minorías étnicas; entre otros; y; en general; personas pertenecientes a grupos en riesgo de exclusión y situación de sinhogarismo con el fin de asegurar un efectivo acceso y disfrute de los servicios sanitarios de acuerdo con sus necesidades.
4. Las administraciones sanitarias; en el ámbito de sus competencias; desarrollarán acciones para la igualdad de trato y la prevención de la discriminación; que podrán consistir en el desarrollo de planes y programas de adecuación sanitarios.
5. En los planes y programas a los que hace referencia el apartado anterior se pondrá especial énfasis en las necesidades en materia de salud específicas de las mujeres; como la salud sexual y reproductiva; entre otras.
6. Nadie podrá ser apartado o suspendido de su turno de atención sanitaria básica o especializada en condiciones de igualdad; ni ser excluido de un tratamiento sanitario por ausencia de acreditación documental o de tiempo mínimo de estancia demostrable.
Normativa: Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
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