Artículo 16 de la Ley de igualdad de trato

Artículo 16. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la prestación de los servicios sociales.

Las administraciones públicas; en el ámbito de sus competencias; garantizarán que en el acceso y la prestación de los diferentes servicios sociales no se produzcan situaciones discriminatorias por cualquiera de las causas previstas en la presente ley.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior; los planes y programas sobre servicios sociales procurarán la atención prioritaria de los grupos especialmente vulnerables; con especial atención a la situación de las mujeres y las niñas. Estos planes incluirán programas de formación profesional que promuevan un enfoque de diversidad e igualdad de trato; que ayude a identificar situaciones de discriminación múltiple e interseccional; poniendo especial atención para establecer mecanismos que eviten excluir a las personas con una situación socioeconómica más débil o que se encuentren en situación de sinhogarismo u otras consecuencias derivadas de su situación de pobreza.

Normativa: Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales