Artículo 14 de la Ley de igualdad de trato

Artículo 14. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la educación no formal.

Los poderes públicos promoverán en la educación no formal la transmisión de valores democráticos y derechos humanos a fin de evitar prejuicios; fanatismos y radicalizaciones que alienten la vulneración de la igualdad de trato y la discriminación; así como las conductas de estigmatización; hostilidad; odio; discriminación y violencia; fortaleciendo comportamientos inspirados en el reconocimiento de la dignidad de las personas; la igualdad; libertad; solidaridad; justicia; tolerancia; no violencia; pluralismo y convivencia intercultural.

Normativa: Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

¿Tienes más dudas sobre el Artículo 14 de la Ley de igualdad de trato?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.
Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales