Artículo 14. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la educación no formal.
Los poderes públicos promoverán en la educación no formal la transmisión de valores democráticos y derechos humanos a fin de evitar prejuicios; fanatismos y radicalizaciones que alienten la vulneración de la igualdad de trato y la discriminación; así como las conductas de estigmatización; hostilidad; odio; discriminación y violencia; fortaleciendo comportamientos inspirados en el reconocimiento de la dignidad de las personas; la igualdad; libertad; solidaridad; justicia; tolerancia; no violencia; pluralismo y convivencia intercultural.
Normativa: Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
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