Artículo 13 de la Ley de igualdad de trato

Artículo 13. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la educación.

1. Las administraciones educativas; en el marco de sus respectivas competencias; tomarán medidas efectivas para la supresión de estereotipos y garantizarán la ausencia de cualquier forma de discriminación por razón de las causas previstas en esta ley; y en todo caso; en los criterios y prácticas sobre admisión y permanencia en el uso y disfrute de los servicios educativos; con independencia de la titularidad de los centros que los imparten.

2. En ningún caso; los centros educativos que excluyan del ingreso en los mismos; discriminándolos; a grupos o personas individuales por razón de alguna de las causas establecidas en esta ley; podrán acogerse a cualquier forma de financiación pública.

3. Las administraciones educativas mantendrán la debida atención al alumnado que; por razón de alguna de las causas expresadas en esta ley o por encontrarse en situación desfavorable debido a discapacidad; razones socioeconómicas; culturales; por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje o de otra índole; presenten necesidades específicas de apoyo educativo o se desvele que el grupo al que pertenecen sufre porcentajes más elevados de absentismo o abandono escolar. Se atenderá especialmente a la situación de las niñas y adolescentes.

4. Las administraciones públicas y los centros educativos pondrán en marcha medidas para prevenir; evitar y; en su caso; revertir la segregación escolar; ya sea mediante mecanismos directos o indirectos.

5. En el contenido de la formación del profesorado; tanto inicial como permanente; se incluirá formación específica en materia de atención educativa a la diversidad y a la igualdad de trato y no discriminación.

6. Las administraciones educativas otorgarán; en el currículo de todas las etapas educativas; una atención especial al derecho de igualdad de trato y no discriminación. Asimismo; se fomentará la inclusión; en los planes de estudio en que proceda; de enseñanzas en materia de igualdad de trato y no discriminación; tolerancia y derechos humanos; profundizando en el conocimiento y respeto de otras culturas; particularmente la propia del pueblo gitano y la de otros grupos y colectivos; contribuyendo a la valoración de las diferencias culturales; así como el reconocimiento y la difusión de la historia y cultura de las minorías étnicas presentes en nuestro país; para promover su conocimiento y reducir estereotipos.

7. La Inspección Educativa intervendrá para garantizar el respeto al derecho a la igualdad de trato y no discriminación y la lucha contra la intolerancia en el ámbito educativo.

Normativa: Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

¿Tienes más dudas sobre el Artículo 13 de la Ley de igualdad de trato?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.
Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales