Disposición adicional vigésima sexta de la Ley General Seguridad Social

Disposición adicional vigésima sexta. Cónyuges de titulares de establecimientos familiares.

En aquellos supuestos en que quede acreditado que uno de los cónyuges ha desempeñado; durante el tiempo de duración del matrimonio; trabajos a favor del negocio familiar sin que se hubiese cursado el alta en la Seguridad Social en el régimen que correspondiese; el juez que conozca del proceso de separación; divorcio o nulidad comunicará tal hecho a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; al objeto de que por esta se lleven a cabo las actuaciones que procedan. Las cotizaciones no prescritas que; en su caso; se realicen por los períodos de alta que se reconozcan surtirán todos los efectos previstos en el ordenamiento; para causar las prestaciones de Seguridad Social. El importe de tales cotizaciones será imputado al negocio familiar y; en consecuencia; su abono correrá por cuenta del titular del mismo.

Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales