Disposición adicional trigésima de la Ley General Seguridad Social

Disposición adicional trigésima. Aplicación del nuevo artículo 249 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015; de 30 de octubre.

Lo dispuesto en los artículos 151 y 249 bis de este texto refundido; conforme a lo establecido por el Real Decreto-ley para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social; laboral y de empleo; solo será de aplicación a los contratos de carácter temporal cuya duración sea igual o inferior a cinco días cuya prestación de servicios se inicie a partir de 1 de enero de 2019.

Se añade por la disposición final 2.27 del Real Decreto-ley 28/2018; de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992

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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales