Disposición adicional vigésima novena de la Ley General Seguridad Social

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

En esta publicación te indicamos el Disposición adicional vigésima novena de la Ley General Seguridad Social completo.

Disposición adicional vigésima novena. Convenio especial para los afectados por la crisis.

Quienes acrediten, a la fecha de entrada en vigor de la norma reglamentaria que desarrolle esta modalidad de convenio, una edad entre los 35 y 43 años así como una laguna de cotización de al menos tres años entre el 2 de octubre de 2008 y el 1 de julio de 2018, podrán suscribir convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social para la recuperación de un máximo de dos años en el periodo antes descrito.

Dichas cotizaciones computarán exclusivamente a los efectos de incapacidad permanente, jubilación y muerte y supervivencia, llevándose a cabo en los términos que se determine reglamentariamente.

Se añade por la disposición final 2.26 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992

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