Disposición adicional trigésima primera de la Ley General Seguridad Social

Disposición adicional trigésima primera. Devolución de cuotas en supuestos de variación de datos de empresas y trabajadores.

Cuando se solicite fuera de plazo reglamentario una variación de los datos aportados con anterioridad o una corrección de los mismos; tanto de empresarios como de trabajadores; y proceda la devolución de las cuotas ingresadas; únicamente se tendrá derecho al reintegro del importe que corresponda a las tres mensualidades anteriores a la fecha de la solicitud.

Se añade por la disposición final 3.1 del Real Decreto-ley 35/2020; de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-16823

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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales