Disposición adicional trigésima primera. Devolución de cuotas en supuestos de variación de datos de empresas y trabajadores.
Cuando se solicite fuera de plazo reglamentario una variación de los datos aportados con anterioridad o una corrección de los mismos, tanto de empresarios como de trabajadores, y proceda la devolución de las cuotas ingresadas, únicamente se tendrá derecho al reintegro del importe que corresponda a las tres mensualidades anteriores a la fecha de la solicitud.
Se añade por la disposición final 3.1 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-16823
¿Tienes más dudas sobre el Disposición adicional trigésima primera de la Ley General Seguridad Social?