Disposición adicional vigésima quinta. Asimilación a un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento por resolución judicial.
A efectos de la aplicación de esta ley; sin perjuicio de poder acreditarse el grado de discapacidad; en grado igual o superior al 65 por ciento; mediante el certificado emitido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o por el órgano competente de la comunidad autónoma; se entenderá que están afectadas por una discapacidad; en un grado igual o superior al 65 por ciento; aquellas personas para las que; como medida de apoyo a su capacidad jurídica y mediante resolución judicial; se haya nombrado un curador con facultades de representación plenas para todos los actos jurídicos.
Se modifica por el art. único.31 del Real Decreto-ley 2/2023; de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967
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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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