Disposición adicional vigésima octava. Excepciones a la cobertura obligatoria de todas las contingencias en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
1. La cobertura de la contingencia por incapacidad temporal; por cese de actividad y de formación profesional; no resultará obligatoria en el caso de socios de cooperativas incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales; complementario al sistema público; que cuente con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal y otorgue la protección por las citadas contingencias; con un alcance al menos equivalente al regulado para el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
2. La cobertura de la contingencia por incapacidad temporal; de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional; por el cese de actividad y formación profesional; no resultará exigible en el caso de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica; incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos al amparo del Real Decreto 3325/1981; de 29 de diciembre; y de la Orden TAS/820/2004; de 12 de marzo.
Se modifica; con efectos de 1 de enero de 2023; por el art. 1.28 del Real Decreto-ley 13/2022; de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482
Se añade por la disposición final 2.25 del Real Decreto-ley 28/2018; de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992
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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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