Artículo 311. Cotización al régimen especial a partir de la edad de jubilación.
Los trabajadores incluidos en este régimen especial quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a).
Se modifica por el art. 1.13 de la Ley 21/2021
Normativa: de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21652
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.10 del Real Decreto-ley 28/2018
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