Artículo 313 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 313. Cotización en supuestos de pluriactividad.

Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que; en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente; coticen en régimen de pluriactividad; teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena; tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio; con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

En tales supuestos; la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización prevista en el artículo 308.1.c) salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado; en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad al mismo.

Se modifica; con efectos de 1 de enero de 2023; por el art. 1.8 del Real Decreto-ley 13/2022; de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.11 del Real Decreto-ley 28/2018; de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992

Se modifica por el art. 2.1 de la Ley 6/2017; de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12207

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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales