Artículo 312 de la Ley General Seguridad Social

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

En esta publicación te indicamos el Artículo 312 de la Ley General Seguridad Social completo.

Artículo 312. Base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos.

(Derogado)

Se deroga, con efectos de 1 de enero de 2023, por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se modifica por el art. 12.1 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12207

Véase el apartado 2 del art. 12 citado para la aplicación a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

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