Artículo 312. Base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos.
(Derogado)
Se deroga, con efectos de 1 de enero de 2023, por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482
Se modifica por el art. 12.1 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12207
Véase el apartado 2 del art. 12 citado para la aplicación a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
¿Tienes más dudas sobre el Artículo 312 de la Ley General Seguridad Social?