Artículo 315. Cobertura de la incapacidad temporal.
La cobertura de la contingencia por incapacidad temporal en este régimen especial tendrá carácter obligatorio; salvo que se tenga cubierta dicha contingencia en razón de la actividad realizada en otro régimen de la Seguridad Social. En este supuesto; podrá acogerse voluntariamente a la cobertura de dicha contingencia; así como; en su caso; renunciar a ella en los términos establecidos reglamentariamente.
Lo previsto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las excepciones establecidas en la disposición adicional vigésima octava respecto a los socios de cooperativas que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales; complementario al sistema público; y a los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica.
Se modifica; con efectos de 1 de enero de 2023; por el art. 1.9 del Real Decreto-ley 13/2022; de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482
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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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