Artículo 311 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 311. Cotización al régimen especial a partir de la edad de jubilación.

Los trabajadores incluidos en este régimen especial quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social; salvo; por incapacidad temporal y por contingencias profesionales; una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a).

Se modifica por el art. 1.13 de la Ley 21/2021; de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21652

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.10 del Real Decreto-ley 28/2018; de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992

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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales