Artículo 310 bis. Cotización de los perceptores de pensión de jubilación cuando realicen actividades artísticas.
Durante la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación; en los términos establecidos en el artículo 249 quater; las personas estarán obligadas a solicitar el alta y cotizar en este régimen especial únicamente por contingencias profesionales y quedarán sujetas a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre su base de cotización por contingencias comunes; no computable a efectos de prestaciones.
Se añade; con efectos de 1 de abril de 2023; por la disposición final 4.9 del Real Decreto-ley 1/2023; de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625
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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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