Artículo 254 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 254. Afiliación; altas; bajas y variaciones de datos.

La afiliación y las altas; bajas y variaciones de datos de los trabajadores agrarios por cuenta ajena se tramitarán en los términos; plazos y condiciones establecidos en los artículos 139 y 140 y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior; de contratarse a trabajadores eventuales o fijos discontinuos el mismo día en que comiencen su prestación de servicios; las solicitudes de alta podrán presentarse hasta las doce horas de dicho día; cuando no haya sido posible formalizarlas con anterioridad al inicio de dicha jornada. No obstante; si la jornada de trabajo finalizase antes de las doce horas; las solicitudes de alta deberán presentarse antes de la finalización de esa jornada.

Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales