Artículo 257 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 257. Gestión y colaboración en la gestión.

La gestión del Régimen General de la Seguridad Social; así como la colaboración en la gestión por parte de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y empresas; se regirá por lo dispuesto en los capítulos V y VI del título I.

Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Tienes más dudas sobre el Artículo 257 de la Ley General Seguridad Social?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.
Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales