Artículo 257. Gestión y colaboración en la gestión.
La gestión del Régimen General de la Seguridad Social; así como la colaboración en la gestión por parte de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y empresas; se regirá por lo dispuesto en los capítulos V y VI del título I.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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