Artículo 258 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 258. Conciertos para la prestación de servicios administrativos y sanitarios.

Para el mejor desempeño de sus funciones; los organismos de la Administración de la Seguridad Social; de acuerdo con sus respectivas competencias; podrán concertar con entidades públicas o privadas la mera prestación de servicios administrativos; sanitarios o de recuperación profesional.

Los conciertos que al efecto se establezcan serán aprobados por los departamentos ministeriales competentes y la compensación económica que en los mismos se estipule no podrá consistir en la entrega de un porcentaje de las cuotas de este Régimen General ni entrañar; en forma alguna; sustitución en la función gestora encomendada a aquellos organismos.

Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales