Artículo 252. Ámbito de aplicación.
1. Quedarán comprendidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios quienes realicen labores agrarias; sean propiamente agrícolas; forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas; en explotaciones agrarias; así como los empresarios a los que presten sus servicios en los términos que reglamentariamente se establezcan.
No obstante; no tendrán la consideración de labores agrarias las operaciones de manipulado; empaquetado; envasado y comercialización del plátano; a que se refiere el artículo 136.2.g); aunque para el mismo empresario presten servicios otros trabajadores dedicados a la obtención directa; almacenamiento y transporte a los lugares de acondicionamiento y acopio del propio producto y todo ello sin perjuicio de lo establecido respecto de su venta en el último párrafo del artículo 2.1 de la Ley 19/1995; de 4 de julio; de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
2. El régimen jurídico de este Sistema Especial será el establecido en este título II y en sus normas de aplicación y desarrollo; con las particularidades que en ellas se establezcan.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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