Artículo 54 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales

Artículo 54. Limitaciones a la facultad de contratar con la Administración.

Las limitaciones a la facultad de contratar con la Administración por la comisión de delitos o por infracciones administrativas muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo; se regirán por lo establecido en la Ley 13/1995; de 18 de mayo; de Contratos de las Administraciones Públicas.

Normativa: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

¿Tienes más dudas sobre el Artículo 54 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.
Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales