Artículo 54 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

En esta publicación te indicamos el Artículo 54 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales completo.

Artículo 54. Limitaciones a la facultad de contratar con la Administración.

Las limitaciones a la facultad de contratar con la Administración por la comisión de delitos o por infracciones administrativas muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo, se regirán por lo establecido en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

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