Disposición adicional primera de la Ley de Prevención de Riesgos laborales

Disposición adicional primera. Definiciones a efectos de Seguridad Social.

Sin perjuicio de la utilización de las definiciones contenidas en esta Ley en el ámbito de la normativa sobre prevención de riesgos laborales; tanto la definición de los conceptos de accidente de trabajo; enfermedad profesional; accidente no laboral y enfermedad común; como el régimen jurídico establecido para estas contingencias en la normativa de Seguridad Social; continuarán siendo de aplicación en los términos y con los efectos previstos en dicho ámbito normativo.

Normativa: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales