Artículo 49 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales

Artículo 49. Sanciones.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto Legislativo 5/2000; de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2000-15060

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 228; de 22 de septiembre de 2000. Ref. BOE-A-2000-17128

Se añade el apartado 6 por el art. 36.5 de la Ley 50/1998; de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155

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Normativa: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales