Disposición adicional undécima de la Ley de Empleo

Disposición adicional undécima. Comunidad Autónoma del País Vasco.

Esta ley se aplicará en la Comunidad Autónoma del País Vasco conforme a lo establecido en la Ley 12/2002; de 23 de mayo; por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco; en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 1441/2010; de 5 de noviembre; sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo; el empleo y la formación profesional para el empleo; que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal; y con respeto a sus competencias sobre organización y personal de los servicios transferidos.

Normativa: Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales