Disposición adicional séptima. Acceso y consolidación del empleo de las mujeres.
Para garantizar la igualdad real y efectiva en el acceso y consolidación del empleo de las mujeres; con carácter excepcional y en tanto la tasa de desempleo femenino no se equipare a la tasa de desempleo total; se entenderá que no constituye discriminación por motivos de sexo en el ámbito del empleo y la ocupación la configuración de condiciones de trabajo y empleo específicas; si están justificadas; objetiva y razonablemente; por la concurrencia de una finalidad legítima y resultan adecuadas y necesarias para favorecer el acceso y la consolidación del empleo de las mujeres; sin que; en ningún caso; puedan comportar discriminación por discapacidad; salud; orientación sexual; nacionalidad; origen racial o étnico; religión o creencias; o cualquier otra condición o circunstancia personal o social
Normativa: Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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