Disposición adicional décima de la Ley de Empleo

Disposición adicional décima. Financiación de la formación en el trabajo.

La formación en el trabajo contemplada en el artículo 33; se financiará; entre otros fondos; con los provenientes de la cuota de formación profesional; en los términos que establezca su regulación específica; considerando en todo caso la distribución de competencias entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Normativa: Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales