Artículo 57 de la Ley de Empleo

Artículo 57. Catálogo de servicios garantizados a personas; empresas y demás entidades empleadoras.

1. La Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas; bien directamente o a través de su colaboración con otros agentes públicos y privados y con los interlocutores sociales y otras entidades colaboradoras; deben garantizar en todo el territorio nacional los servicios que se relacionan a continuación a las personas; empresas y demás entidades empleadoras demandantes de servicios de empleo; con objeto de facilitar su acceso a una información de calidad sobre las modalidades de contratación y las ayudas a las mismas; así como procesos eficaces de difusión de sus necesidades de personas trabajadoras y procesos de captación de personas candidatas.

2. Los servicios garantizados serán los siguientes:

a) Gestión de las ofertas de empleo presentadas a los servicios públicos de empleo.

b) Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la misma.

c) Identificación de las necesidades de las empresas; tanto en lo que se refiere a puestos vacantes como a perfiles profesionales requeridos que facilite una adecuada planificación formativa.

d) Información y apoyo sobre los procesos de comunicación de las contrataciones y los trámites legales complementarios.

e) Apoyo en los procesos de recolocación en los supuestos previstos legalmente.

f) Información y asesoramiento sobre la difusión de ofertas en el ámbito de la Unión Europea a través de la Red EURES.

3. El desarrollo e implementación de los servicios garantizados previstos en este artículo se efectuará reglamentariamente.

Normativa: Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

¿Tienes más dudas sobre el Artículo 57 de la Ley de Empleo?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.
Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales