Artículo 59 de la Ley de Empleo

Artículo 59. Compromisos de las personas; empresas y demás entidades empleadoras usuarias de los servicios de empleo.

Las personas; empresas y demás entidades empleadoras usuarias de los servicios de empleo; para poder acceder a los servicios garantizados regulados en el artículo 57.2; están sujetas a los siguientes compromisos:

a) Colaborar activamente con los servicios públicos de empleo en la planificación de las actividades formativas.

b) Comunicar los puestos vacantes con los que cuenten; en los términos que reglamentariamente se establezcan.

c) Colaborar con la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras.

Normativa: Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales