Artículo 58 de la Ley de Empleo

Artículo 58. Compromisos de las personas demandantes de servicios de empleo.

Las personas demandantes de los servicios de empleo están sujetas a los siguientes compromisos:

a) Colaborar activamente con los servicios públicos de empleo en la elaboración del perfil individualizado de usuario; las recomendaciones para la mejora de su empleabilidad y el diseño de un itinerario personalizado formativo o de búsqueda activa de empleo o emprendimiento adecuado. A tal efecto; el usuario deberá facilitar la documentación; datos e informes relevantes; atendiendo; presencial o telemáticamente; los requerimientos del organismo correspondiente y de la persona tutora y habilitando un canal para recibir las oportunas comunicaciones derivadas de la subscripción del compromiso de actividad.

b) Desarrollar; salvo causa justificada; aquellas actividades para la mejora de la empleabilidad propuestas en el itinerario o plan personalizado: Actuaciones de búsqueda activa de empleo y acciones de formación y/o acreditación de experiencia laboral o formación no formal adecuadas para la mejora de sus competencias y cualificación profesional o; en su caso; para su formación continuada y actualización.

c) Cumplir; salvo causa justificada; con las acciones de formación y la carga lectiva mínima señaladas en el acuerdo de actividad; sometiéndose; en su caso; a las correspondientes evaluaciones de competencias y habilidades alcanzadas o mejoradas.

d) Mantener una actitud activa para mejorar su empleabilidad; mediante el cumplimiento de las actividades señaladas por el itinerario o plan personalizado; así como a través del desarrollo de otras iniciativas individuales reveladoras de tal actitud.

e) Manifestar cambios de domicilio y cuantas otras circunstancias sean relevantes para el disfrute adecuado de los servicios de empleo; señaladamente a efectos de reformulación del itinerario o plan personalizado; en particular las dificultades de conciliación que puedan condicionarlos.

f) Aceptar ofertas de empleo adecuadas en los términos señalados por el artículo 3; en el caso de las personas desempleadas. En el supuesto de que la persona sea beneficiaria de prestaciones por desempleo; en el acuerdo se comprometerá a buscar activamente empleo; aceptar una colocación adecuada en los términos definidos en el artículo citado y participar en acciones específicas de motivación; información; orientación; formación; reconversión o inserción profesional para incrementar su empleabilidad.

Normativa: Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales