Artículo 60 de la Ley de Empleo

Artículo 60. Personas; empresas y demás entidades usuarias de los servicios de empleo.

Podrán ser usuarios de los servicios de empleo:

a) Las personas demandantes de servicios de empleo.

b) Las personas; empresas y demás entidades empleadoras; cualquiera que sea su forma jurídica.

Normativa: Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales